Micelio

Artículo 1

Los Vehículos Automóviles Completos O Incompletos Que Se Importen Desarmados Por Industrias De Ensamble De Automotores Debidamente Reconocidas Conforme A Lo Dispuesto Por El Decreto 1143 De 1969, O Que Tengan Celebrado Contrato De Fabricación O Ensamble Con El Gobierno Nacional, Quedarán Sujetos A Las Tarifas Arancelarias Que A Continuación Se Indican: Posición Gravamen % 87

Decreto 119 de 1971 · Por el cual se introducen modificaciones en los gravámenes arancelarios para ensamble de automotores

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los vehículos automóviles completos o incompletos que se importen desarmados por industrias de ensamble de automotores debidamente reconocidas conforme a lo dispuesto por el Decreto 1143 de 1969, o que tengan celebrado contrato de fabricación o ensamble con el Gobierno Nacional, quedarán sujetos a las tarifas arancelarias que a continuación se indican: Posición Gravamen % 87.02.A.II.a 10 87.02.A.II.b 30 87.02.A.II.c 115 87.02.C.I.a.2 30

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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