º Los vehículos automóviles completos o incompletos que se importen desarmados por industrias de ensamble de automotores debidamente reconocidas conforme a los dispuesto por el Decreto 1143 de 1969 o que tengan celebrado contrato de fabricación o ensamble con el Gobierno Nacional y cuyo destino sea el servicio público (taxis). quedarán sujetos a las tarifas arancelarias que a continuación se indican: Posición Gravamen % 87.02.A.II.a 5 87.02.A.II.b 15 87.02.A.II.c 25
Decreto 119 de 1971 →Vigente
Artículo 2
Los Vehículos Automóviles Completos O Incompletos Que Se Importen Desarmados Por Industrias De Ensamble De Automotores Debidamente Reconocidas Conforme A Los Dispuesto Por El Decreto 1143 De 1969 O Que Tengan Celebrado Contrato De Fabricación O Ensamble Con El Gobierno Nacional Y Cuyo Destino Sea El Servicio Público (Taxis)
Decreto 119 de 1971 · Por el cual se introducen modificaciones en los gravámenes arancelarios para ensamble de automotores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.