Micelio

Artículo 2

Los Vehículos Automóviles Completos O Incompletos Que Se Importen Desarmados Por Industrias De Ensamble De Automotores Debidamente Reconocidas Conforme A Los Dispuesto Por El Decreto 1143 De 1969 O Que Tengan Celebrado Contrato De Fabricación O Ensamble Con El Gobierno Nacional Y Cuyo Destino Sea El Servicio Público (Taxis)

Decreto 119 de 1971 · Por el cual se introducen modificaciones en los gravámenes arancelarios para ensamble de automotores

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los vehículos automóviles completos o incompletos que se importen desarmados por industrias de ensamble de automotores debidamente reconocidas conforme a los dispuesto por el Decreto 1143 de 1969 o que tengan celebrado contrato de fabricación o ensamble con el Gobierno Nacional y cuyo destino sea el servicio público (taxis). quedarán sujetos a las tarifas arancelarias que a continuación se indican: Posición Gravamen % 87.02.A.II.a 5 87.02.A.II.b 15 87.02.A.II.c 25

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 119 de 1971