DecretoVigente
Decreto 118 de 1930
Por el cual se modifican los Decretos números 1765 y 2055 de 1929, dictados en uso de las facultades que confirió al Gobierno la Ley 51 de 1925
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Comisión De Ascensos Militares Establecida Por El Decreto Número 1765 De 1926 Y La Junta Asesora Creada Por El Decreto Número 2055 Del Mismo Año, Quedan Refundidas En Una Sola Junta Que Se Denominará Asesora Del Ministerio De Guerra2La Junta Asesora Que Se Establece Por El Precedente Artículo Estará Integrada Así: Por El Ministro Del Ramo, Que Será Su Presidente Nato, Por Los Jefes De Los Departamentos Números 1, 2, 3 Y 4 Y Por El Jefe De La Sección De Personal Del Mismo Ministerio3Los Miembros Que Integran La Junta Asesora Tendrán Como Suplentes Aquellos Oficiales A Quienes Corresponda Reemplazarlos Accidentalmente En Sus Funciones En Sus Respectivos Cargos, De Conformidad Con El Reglamento De Régimen Interno Del Citado Ministerio4Cuando El Ministro Lo Estime Conveniente, Podrá Llamar A Otros Oficiales Para Que Momentáneamente Tomen Participación En Las Deliberaciones De La Junta Asesora, Sin Derecho A Voto, Salvo El Caso De Que Se Trate De Oficiales Generales5La Junta Asesora Será Convocada Por El Ministro Cada Vez Que Se Trate De Verificar Ascensos De Oficiales, Acto En El Cual Tendrá Las Funciones Que Determina El Artículo 4°6De Conformidad Con Los Mandatos Del Artículo 9o7Quedan Modificados En Los Términos Anteriores Los Artículos 1o
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