Artículo 1La Comisión De Ascensos Militares Establecida Por El Decreto Número 1765 De 1926 Y La Junta Asesora Creada Por El Decreto Número 2055 Del Mismo Año, Quedan Refundidas En Una Sola Junta Que Se Denominará Asesora Del Ministerio De Guerra
° La Comisión de ascensos militares establecida por el Decreto número 1765 de 1926 y la Junta asesora creada por el Decreto número 2055 del mismo año, quedan refundidas en una sola Junta que se denominará Asesora del Ministerio de Guerra .
Artículo 2La Junta Asesora Que Se Establece Por El Precedente Artículo Estará Integrada Así: Por El Ministro Del Ramo, Que Será Su Presidente Nato, Por Los Jefes De Los Departamentos Números 1, 2, 3 Y 4 Y Por El Jefe De La Sección De Personal Del Mismo Ministerio
° La junta asesora que se establece por el precedente artículo estará integrada así: por el Ministro del ramo, que será su presidente nato, por los jefes de los departamentos números 1, 2, 3 y 4 y por el Jefe de la Sección de personal del mismo Ministerio. Este último será Secretario de la Junta, con derecho a voto.
Artículo 3Los Miembros Que Integran La Junta Asesora Tendrán Como Suplentes Aquellos Oficiales A Quienes Corresponda Reemplazarlos Accidentalmente En Sus Funciones En Sus Respectivos Cargos, De Conformidad Con El Reglamento De Régimen Interno Del Citado Ministerio
° Los miembros que integran la junta asesora tendrán como suplentes aquellos Oficiales a quienes corresponda reemplazarlos accidentalmente en sus funciones en sus respectivos cargos, de conformidad con el reglamento de régimen interno del citado Ministerio.
Artículo 4Cuando El Ministro Lo Estime Conveniente, Podrá Llamar A Otros Oficiales Para Que Momentáneamente Tomen Participación En Las Deliberaciones De La Junta Asesora, Sin Derecho A Voto, Salvo El Caso De Que Se Trate De Oficiales Generales
° Cuando el Ministro lo estime conveniente, podrá llamar a otros Oficiales para que momentáneamente tomen participación en las deliberaciones de la Junta Asesora, sin derecho a voto, salvo el caso de que se trate de Oficiales Generales.
Artículo 5La Junta Asesora Será Convocada Por El Ministro Cada Vez Que Se Trate De Verificar Ascensos De Oficiales, Acto En El Cual Tendrá Las Funciones Que Determina El Artículo 4°
° La junta asesora será convocada por el ministro cada vez que se trate de verificar ascensos de Oficiales, acto en el cual tendrá las funciones que determina el artículo 4°. del Decreto 1765 de 1926, cuando se trate de la formación del presupuesto de guerra, de créditos adicionales y administrativos de tal presupuesto, así como de su eficaz distribución, para el estudio de los proyectos referentes a organización, dislocación y armamentos del ejercito; y para la resolución de los demás asuntos que el ministro someta a su consideración.
Artículo 6De Conformidad Con Los Mandatos Del Artículo 9o
° De conformidad con los mandatos del artículo 9o. de la ley 23 de 1916, sobre nombramientos y ascensos, toda vacante de un puesto de oficial superior u oficial general en el ejército, se llenara ascendiendo al oficial en servicio activo que reúna las mejores condiciones para ello, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia, o llamando al servicio activo a un oficial del grado correspondiente que se halle en retiro temporal y reúna las mejores condiciones para ocupar el puesto vacante, al tenor de lo estatuido en el citado artículo 9°.
Artículo 7Quedan Modificados En Los Términos Anteriores Los Artículos 1o
° Quedan modificados en los términos anteriores los artículos 1o., 2o., 3o. y 16. del Decreto 1765 de 1926 y sustituido el Decreto 2055 del mismo año.