Micelio

Artículo 4

Cuando El Ministro Lo Estime Conveniente, Podrá Llamar A Otros Oficiales Para Que Momentáneamente Tomen Participación En Las Deliberaciones De La Junta Asesora, Sin Derecho A Voto, Salvo El Caso De Que Se Trate De Oficiales Generales

Decreto 118 de 1930 · Por el cual se modifican los Decretos números 1765 y 2055 de 1929, dictados en uso de las facultades que confirió al Gobierno la Ley 51 de 1925

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando el Ministro lo estime conveniente, podrá llamar a otros Oficiales para que momentáneamente tomen participación en las deliberaciones de la Junta Asesora, sin derecho a voto, salvo el caso de que se trate de Oficiales Generales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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