DecretoDerogado
Decreto 1160 de 1976
Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 131 de 1976 y se dictan normas sobre formulación y aplicación de políticas en materia de sistemas de información, equipos y servicios de procesamiento de datos
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Formulación De Las Políticas Que En Desarrollo De Las Funciones Asignadas Por El Decreto 131 De 1976 Haga El Departamento Administrativo Nacional De Estadística - Dane -, Estará Encaminada Al Logro De Los Siguientes Objetivos: A)2En Desarrollo De Los Objetivos Propuestos, Los Ministerios, Los Departamentos Administrativos, Las Superintendencias, Las Entidades Territoriales, Los Establecimientos Públicos, Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Las Sociedades De Economía Mixta Con Aporte Oficial Superior Al 90% De Su Capital Social, Deberán Solicitar Al Dane El Suministro De Los Servicios De Procesamiento De Datos Que Precisen, Para Que Este Departamento Administrativo Decida Si Está En Capacidad De Atender El Requerimiento Con Su Personal Técnico Y Con Sus Equipos De Procesamiento Que Posea En La Actualidad O Adquiera En El Futuro3Los Distintos Organismos Del Sector Público Que Tengan Instalados Equipos De Procesamiento De Datos Y Que Estén Prestando Dichos Servicios Actualmente O Deseen Prestarlos En El Futuro, Deberán Inscribirse En El Dane Para Que Pueda Darse Cumplimiento A Lo Previsto En El Artículo 2 Del Presente Decreto4Cuando La Capacidad Instalada Del Sector Público No Permita La Prestación De Los Servicios En La Forma Señalada En El Artículo 2 Del Presente Decreto, El Dane Asesorará Al Organismo Interesado En La Escogencia De La Alternativa Que Se Estime Más Conveniente Para La Satisfacción De Sus Necesidades En Materia De Procesamiento De Datos E Información, Con Arreglo A Los Criterios Que Se Expresan En El Artículo 1 Del Presente Decreto5Los Organismos A Que Se Refiere Este Decreto Solo Podrán Celebrar Contratos Relacionados Con Sistemas De Información, Equipos Y Servicios De Procesamiento De Datos, Con Quienes Se Hallaren Inscritos En El Respectivo Registro De Proponentes O, En El Que Para Tal Efecto, Abra El Servicio Nacional De Inscripciones Del Dane6Toda Gestión Que Deseen Adelantar Las Entidades A Que Se Refiere El Presente Decreto Tendiente A Implantar Nuevos Sistemas De Información, Equipos Y Servicios De Procesamiento De Datos, O A Modificar Los Existentes, Estará Precedida De Los Estudios Técnicos Y Económicos De La Justificación Que Señale El Departamento Administrativo Nacional De Estadística - Dane-7Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación
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