Micelio

Artículo 5

Los Organismos A Que Se Refiere Este Decreto Solo Podrán Celebrar Contratos Relacionados Con Sistemas De Información, Equipos Y Servicios De Procesamiento De Datos, Con Quienes Se Hallaren Inscritos En El Respectivo Registro De Proponentes O, En El Que Para Tal Efecto, Abra El Servicio Nacional De Inscripciones Del Dane

Decreto 1160 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 131 de 1976 y se dictan normas sobre formulación y aplicación de políticas en materia de sistemas de información, equipos y servicios de procesamiento de datos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los organismos a que se refiere este Decreto solo podrán celebrar contratos relacionados con sistemas de información, equipos y servicios de procesamiento de datos, con quienes se hallaren inscritos en el respectivo registro de proponentes o, en el que para tal efecto, abra el Servicio Nacional de Inscripciones del DANE. El registro al que se refiere el presente artículo se regirá por las normas pertinentes que sobre registro de proponentes expida el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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