Micelio

Artículo 3

Los Distintos Organismos Del Sector Público Que Tengan Instalados Equipos De Procesamiento De Datos Y Que Estén Prestando Dichos Servicios Actualmente O Deseen Prestarlos En El Futuro, Deberán Inscribirse En El Dane Para Que Pueda Darse Cumplimiento A Lo Previsto En El Artículo 2 Del Presente Decreto

Decreto 1160 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 131 de 1976 y se dictan normas sobre formulación y aplicación de políticas en materia de sistemas de información, equipos y servicios de procesamiento de datos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los distintos organismos del sector público que tengan instalados equipos de procesamiento de datos y que estén prestando dichos servicios actualmente o deseen prestarlos en el futuro, deberán inscribirse en el Dane para que pueda darse cumplimiento a lo previsto en el artículo 2 del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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