Micelio

Artículo 3

Los Distintos Organismos Del Sector Público Que Tengan Instalados Equipos De Procesamiento De Datos Y Que Estén Prestando Dichos Servicios Actualmente O Deseen Prestarlos En El Futuro, Deberán Inscribirse En El Dane Para Que Pueda Darse Cumplimiento A Lo Previsto En El Artículo 2 Del Presente Decreto

Decreto 1160 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 131 de 1976 y se dictan normas sobre formulación y aplicación de políticas en materia de sistemas de información, equipos y servicios de procesamiento de datos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los distintos organismos del sector público que tengan instalados equipos de procesamiento de datos y que estén prestando dichos servicios actualmente o deseen prestarlos en el futuro, deberán inscribirse en el Dane para que pueda darse cumplimiento a lo previsto en el artículo 2 del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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