DecretoVigencia En Estudio
Decreto 116 de 1957
Por el cual se interpreta el alcance del inciso 3º del artículo 240 del Código de Justicia Penal Militar
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Se Interpreta El Inciso 3ª Del Parágrafo 1 Del Artículo 240 Del Código De Justicia Penal Militar, Tal Como Fue Subrogado Por El Artículo 5ª Del Decreto-Ley Número 1005 De 1952, En El Sentido De Que No Teniendo Los Reos Ausente Derecho Al Pago De Haberes Durante El Tiempo Que Permanezcan En Dicha Condición, Tales Valores Dejaran De Ser Presupuestados E Incluidos En Las Nóminas Respectivas Y Serán Reintegrados Al Departamento De Control Y Ejecución Del Presupuesto Del Ministerio De Guerra2El Presente Decreto, Como Interpretativo Del Número 1005 Del 22 De Abril De 1952, Se Entiende Incorporado En Este Último Para Todos Sus Efectos
03
Firmas
Gobierno Nacional
- José María VillarrealEl Ministro de Gobierno
- Carlos Sanz De SantamaríaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Mayor General Alfredo Duarte BlumEl Ministro de Justicia
- Antonio Álvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Alfonso Sáiz MontoyaEl Ministro de Guerra (encargado) · encargado
- Jorge Mejía SalazarEl Ministro de Agricultura
- Raimundo Emiliani RománEl Ministro de Trabajo
- Juan Pablo LlinasEl Ministro de Salud Pública
- Joaquín Vallejo AEl Ministro de Fomento
- Julio César Turbay AyalaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Próspero CarbonellEl Ministro de Educación Nacional
- Mayor General Pedro A. MuñozEl Ministro de Comunicaciones
- Tulio Ospina PérezEl Ministro de Obras Públicas