Se Interpreta El Inciso 3ª Del Parágrafo 1 Del Artículo 240 Del Código De Justicia Penal Militar, Tal Como Fue Subrogado Por El Artículo 5ª Del Decreto-Ley Número 1005 De 1952, En El Sentido De Que No Teniendo Los Reos Ausente Derecho Al Pago De Haberes Durante El Tiempo Que Permanezcan En Dicha Condición, Tales Valores Dejaran De Ser Presupuestados E Incluidos En Las Nóminas Respectivas Y Serán Reintegrados Al Departamento De Control Y Ejecución Del Presupuesto Del Ministerio De Guerra
Decreto 116 de 1957 · Por el cual se interpreta el alcance del inciso 3º del artículo 240 del Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Se interpreta el inciso 3ª del
Parágrafo 1
del artículo 240 del Código de Justicia Penal Militar, tal como fue subrogado por el artículo 5ª del Decreto-ley número 1005 de 1952, en el sentido de que no teniendo los reos ausente derecho al pago de haberes durante el tiempo que permanezcan en dicha condición, tales valores dejaran de ser presupuestados e incluidos en las nóminas respectivas y serán reintegrados al Departamento de Control y Ejecución del Presupuesto del Ministerio de Guerra.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.