en uso de sus atribuciones de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Se Interpreta El Inciso 3ª Del Parágrafo 1 Del Artículo 240 Del Código De Justicia Penal Militar, Tal Como Fue Subrogado Por El Artículo 5ª Del Decreto-Ley Número 1005 De 1952, En El Sentido De Que No Teniendo Los Reos Ausente Derecho Al Pago De Haberes Durante El Tiempo Que Permanezcan En Dicha Condición, Tales Valores Dejaran De Ser Presupuestados E Incluidos En Las Nóminas Respectivas Y Serán Reintegrados Al Departamento De Control Y Ejecución Del Presupuesto Del Ministerio De Guerra
°. Se interpreta el inciso 3ª del
del artículo 240 del Código de Justicia Penal Militar, tal como fue subrogado por el artículo 5ª del Decreto-ley número 1005 de 1952, en el sentido de que no teniendo los reos ausente derecho al pago de haberes durante el tiempo que permanezcan en dicha condición, tales valores dejaran de ser presupuestados e incluidos en las nóminas respectivas y serán reintegrados al Departamento de Control y Ejecución del Presupuesto del Ministerio de Guerra.
Artículo 2El Presente Decreto, Como Interpretativo Del Número 1005 Del 22 De Abril De 1952, Se Entiende Incorporado En Este Último Para Todos Sus Efectos
°. El presente Decreto, como interpretativo del número 1005 del 22 de abril de 1952, se entiende incorporado en este último para todos sus efectos. Comuníquese y publíquese.