DecretoVigente
Decreto 116 de 1921
Por el cual se adscribe transitoriamente al cajero de la vía del Noroeste en la sección de Cundinamarca, el pago y rendición de cuentas de la deuda causada y que se cause en las secciones de Boyacá y Santander, de la misma vía
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Mientras La Situación Actual De La Tesorería General De La República Permite Disponer De Los Fondos Necesarios Para Organizar Los Trabajos De La Vía De Noroeste En Las Sesiones De Boyacá Y Santander, Conforme A2Con El Mismo Carácter De Medida Transitoria, Se Hacen Extensivas A Los Trabajos De La Sección De Santander Las Funciones Del Actual Ingeniero Administrador De La Sección Dé Boyacá; Y Se Dispone Que El Jefe De Trabajos De Esta Última Sección Deberá Prestar Sus Servicios También En La Sección De Santander, Cuando El Ingeniero Lo Determine, De Acuerdo Con El Ministerio Del Ramo
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