º Mientras la situación actual de la Tesorería General de la República permite disponer de los fondos necesarios para organizar los trabajos de la vía de Noroeste en las sesiones de Boyacá y Santander, conforme a. lo dispuesto por el Decreto número 1774, de 22 de septiembre de 1920, reglamentario de la Ley 3.ª del mismo año, encárgase al Cajero Contador de dicha vía, en la sección de Cundinamarca, del pago y la rendición de las cuentas de la deuda causada y que se cause en los trabajos de las secciones de Boyacá y Santander. El empleado que hasta hoy, ha estado encargado de la Tesorería de estas dos secciones, deberá formular y rendir las cuentas de los meses anteriores, conforme a las operaciones de entradas y salidas de fondos que se hayan sucedido en esos meses, sin tener en cuenta la deuda que haya pendiente por gastos cansados dentro de los mismos meses, deuda cuyo pago hará, el nuevo empleado a quien se adscribe esa función, en cuanto reciba los_fondo necesarios.
Decreto 116 de 1921 →Vigente
Artículo 1
Mientras La Situación Actual De La Tesorería General De La República Permite Disponer De Los Fondos Necesarios Para Organizar Los Trabajos De La Vía De Noroeste En Las Sesiones De Boyacá Y Santander, Conforme A
Decreto 116 de 1921 · Por el cual se adscribe transitoriamente al cajero de la vía del Noroeste en la sección de Cundinamarca, el pago y rendición de cuentas de la deuda causada y que se cause en las secciones de Boyacá y Santander, de la misma vía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.