Micelio

decreto 116 de 1921

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Artículo 1Mientras La Situación Actual De La Tesorería General De La República Permite Disponer De Los Fondos Necesarios Para Organizar Los Trabajos De La Vía De Noroeste En Las Sesiones De Boyacá Y Santander, Conforme A

º Mientras la situación actual de la Tesorería General de la República permite disponer de los fondos necesarios para organizar los trabajos de la vía de Noroeste en las sesiones de Boyacá y Santander, conforme a. lo dispuesto por el Decreto número 1774, de 22 de septiembre de 1920, reglamentario de la Ley 3.ª del mismo año, encárgase al Cajero Contador de dicha vía, en la sección de Cundinamarca, del pago y la rendición de las cuentas de la deuda causada y que se cause en los trabajos de las secciones de Boyacá y Santander. El empleado que hasta hoy, ha estado encargado de la Tesorería de estas dos secciones, deberá formular y rendir las cuentas de los meses anteriores, conforme a las operaciones de entradas y salidas de fondos que se hayan sucedido en esos meses, sin tener en cuenta la deuda que haya pendiente por gastos cansados dentro de los mismos meses, deuda cuyo pago hará, el nuevo empleado a quien se adscribe esa función, en cuanto reciba los_fondo necesarios.

Artículo 2Con El Mismo Carácter De Medida Transitoria, Se Hacen Extensivas A Los Trabajos De La Sección De Santander Las Funciones Del Actual Ingeniero Administrador De La Sección Dé Boyacá; Y Se Dispone Que El Jefe De Trabajos De Esta Última Sección Deberá Prestar Sus Servicios También En La Sección De Santander, Cuando El Ingeniero Lo Determine, De Acuerdo Con El Ministerio Del Ramo

º Con el mismo carácter de medida transitoria, se hacen extensivas a los trabajos de la sección de Santander las funciones del actual Ingeniero Administrador de la sección dé Boyacá; y se dispone que el Jefe de trabajos de esta última sección deberá prestar sus servicios también en la sección de Santander, cuando el Ingeniero lo determine, de acuerdo con el Ministerio del ramo. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas