Micelio
DecretoVigente

Decreto 1145 de 1992

por el cual se autoriza el funcionamiento de una Zona Franca Aduanera Transitoria para la celebración de la 3a. Feria Internacional Equina de la Frontera, en el recinto de la Corporación de Ferias y Exposiciones "Mariano Ospina Pérez" de la ciudad de Cúcuta.

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Para La Realización Da La 3º Feria Internacional Equina De La Frontera De Cúcuta, Autorízase Por El Término De Trece (13) Días, Comprendido Entre El Cinco (5) De Septiembre De 1992 Y El Diecisiete (17) De Septiembre Del Mismo Año, Una Zona Franca Aduanera Transitoria Que Funcionará Dentro De Las Instalaciones De La Corporación De Ferias Y Exposiciones "mariano Ospina Pérez" De Cúcuta, Cuyos Linderos Son: Al Norte, Con La Calle 9n E Instalaciones Del Comité De Ganaderos; Al Sur, Con La Calle 7n, Centrales Eléctricas Del Norte De Santander S2La 3ª Feria Internacional Equina De La Frontera, Tendrá Como Objeto La Exhibición Y Participación En Concurso De Los Caballos Procedentes De Colombia, Venezuela, Puerto Rico, Aruba, Curazao, República Dominicana Y Estados Unidos3La Dirección, Celebración Y Promoción Del Evento Estará A Cargo De La Asociación Nortesantandereana De Criadores De Caballo Y Fomento Equino, "asocanorte"4De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 111 Del Decreto 2666 De 1984, La Asociación Nortesantandereana De Criadores De Caballo Y Fomento Equino "asocanorte", Responderá Ante La Nación Por Los Derechos De Importación De Los Elementos Y Semovientes Que Sean Sustraídos En La Zona Franca Aduanera Transitoria O Perdidos En Ella5El Evento Contemplado En Este Decreto, No Implica En Ningún Caso, Costo Alguno Con Cargo Al Presupuesto Nacional Y Los Gastos Que Él Demande Serán Por Cuenta De La Asociación Nortesantandereana De Criadores De Caballo Y Fomento Equino "asocanorte"6La Dirección General De Aduanas, Mediante Resolución, Reglamentará Los Aspectos Aduaneros Para El Evento A Que Se Refiere Este Decreto7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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Firmas