DecretoVigente
Decreto 113 de 1978
Por el cual se fija el número de Concejales que elige cada Municipio
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En Las Elecciones Que Se Realicen El 26 De Febrero Del Año En Curso Los Concejos Municipales Se Compondrán De Los Siguientes Concejales: Los Municipios Cuya Población Actual No Exceda De Cinco Mil Habitantes, Elegirán Seis (6); Los Que Tengan De Cinco Mil Uno A Diez Mil, Elegirán Ocho (8); Los Que Tengan De Diez Mil Uno Hasta Veinte Mil, Elegirán Diez (10); Los De Veinte Mil Uno Hasta Cincuenta Mil (502Para Determinar El Número De Concejales De Los Municipios De Creación Posterior A La Fecha De Aprobación Del Censo De 1964, Se Tomará En Cuenta El Último Censo Realizado Aunque No Haya Sido Aprobado, Y En Su Defecto, La Población Acreditada Para La Expedición De La Ordenanza Que Creó El Respectivo Distrito Municipal3El Concejo Del Distrito Especial De Bogotá Está Integrado Por Veinte (20) Concejales
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