° En las elecciones que se realicen el 26 de febrero del año en curso los Concejos Municipales se compondrán de los siguientes Concejales: Los municipios cuya población actual no exceda de cinco mil habitantes, elegirán seis (6); los que tengan de cinco mil uno a diez mil, elegirán ocho (8); los que tengan de diez mil uno hasta veinte mil, elegirán diez (10); los de veinte mil uno hasta cincuenta mil (50.000), elegirán doce (12); los de cincuenta mil uno hasta cien mil, elegirán quince (15) y los de cien mil uno en adelante, elegirán quince (15) y uno más por cada cien mil habitantes, hasta completar el máximo de veinte (20).
Decreto 113 de 1978 →Vigente
Artículo 1
En Las Elecciones Que Se Realicen El 26 De Febrero Del Año En Curso Los Concejos Municipales Se Compondrán De Los Siguientes Concejales: Los Municipios Cuya Población Actual No Exceda De Cinco Mil Habitantes, Elegirán Seis (6); Los Que Tengan De Cinco Mil Uno A Diez Mil, Elegirán Ocho (8); Los Que Tengan De Diez Mil Uno Hasta Veinte Mil, Elegirán Diez (10); Los De Veinte Mil Uno Hasta Cincuenta Mil (50
Decreto 113 de 1978 · Por el cual se fija el número de Concejales que elige cada Municipio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.