en ejercicio de sus facultades legales
Artículo 1En Las Elecciones Que Se Realicen El 26 De Febrero Del Año En Curso Los Concejos Municipales Se Compondrán De Los Siguientes Concejales: Los Municipios Cuya Población Actual No Exceda De Cinco Mil Habitantes, Elegirán Seis (6); Los Que Tengan De Cinco Mil Uno A Diez Mil, Elegirán Ocho (8); Los Que Tengan De Diez Mil Uno Hasta Veinte Mil, Elegirán Diez (10); Los De Veinte Mil Uno Hasta Cincuenta Mil (50
° En las elecciones que se realicen el 26 de febrero del año en curso los Concejos Municipales se compondrán de los siguientes Concejales: Los municipios cuya población actual no exceda de cinco mil habitantes, elegirán seis (6); los que tengan de cinco mil uno a diez mil, elegirán ocho (8); los que tengan de diez mil uno hasta veinte mil, elegirán diez (10); los de veinte mil uno hasta cincuenta mil (50.000), elegirán doce (12); los de cincuenta mil uno hasta cien mil, elegirán quince (15) y los de cien mil uno en adelante, elegirán quince (15) y uno más por cada cien mil habitantes, hasta completar el máximo de veinte (20).
Artículo 2Para Determinar El Número De Concejales De Los Municipios De Creación Posterior A La Fecha De Aprobación Del Censo De 1964, Se Tomará En Cuenta El Último Censo Realizado Aunque No Haya Sido Aprobado, Y En Su Defecto, La Población Acreditada Para La Expedición De La Ordenanza Que Creó El Respectivo Distrito Municipal
° Para determinar el número de concejales de los municipios de creación posterior a la fecha de aprobación del Censo de 1964, se tomará en cuenta el último censo realizado aunque no haya sido aprobado, y en su defecto, la población acreditada para la expedición de la ordenanza que creó el respectivo distrito municipal.
Artículo 3El Concejo Del Distrito Especial De Bogotá Está Integrado Por Veinte (20) Concejales
° El Concejo del Distrito Especial de Bogotá está integrado por veinte (20) Concejales. No funcionarán concejos en los municipios menores que forman parte del Distrito Especial.