Micelio

decreto 113 de 1978

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales

Artículo 1En Las Elecciones Que Se Realicen El 26 De Febrero Del Año En Curso Los Concejos Municipales Se Compondrán De Los Siguientes Concejales: Los Municipios Cuya Población Actual No Exceda De Cinco Mil Habitantes, Elegirán Seis (6); Los Que Tengan De Cinco Mil Uno A Diez Mil, Elegirán Ocho (8); Los Que Tengan De Diez Mil Uno Hasta Veinte Mil, Elegirán Diez (10); Los De Veinte Mil Uno Hasta Cincuenta Mil (50

° En las elecciones que se realicen el 26 de febrero del año en curso los Concejos Municipales se compondrán de los siguientes Concejales: Los municipios cuya población actual no exceda de cinco mil habitantes, elegirán seis (6); los que tengan de cinco mil uno a diez mil, elegirán ocho (8); los que tengan de diez mil uno hasta veinte mil, elegirán diez (10); los de veinte mil uno hasta cincuenta mil (50.000), elegirán doce (12); los de cincuenta mil uno hasta cien mil, elegirán quince (15) y los de cien mil uno en adelante, elegirán quince (15) y uno más por cada cien mil habitantes, hasta completar el máximo de veinte (20).

Artículo 2Para Determinar El Número De Concejales De Los Municipios De Creación Posterior A La Fecha De Aprobación Del Censo De 1964, Se Tomará En Cuenta El Último Censo Realizado Aunque No Haya Sido Aprobado, Y En Su Defecto, La Población Acreditada Para La Expedición De La Ordenanza Que Creó El Respectivo Distrito Municipal

° Para determinar el número de concejales de los municipios de creación posterior a la fecha de aprobación del Censo de 1964, se tomará en cuenta el último censo realizado aunque no haya sido aprobado, y en su defecto, la población acreditada para la expedición de la ordenanza que creó el respectivo distrito municipal.

Artículo 3El Concejo Del Distrito Especial De Bogotá Está Integrado Por Veinte (20) Concejales

° El Concejo del Distrito Especial de Bogotá está integrado por veinte (20) Concejales. No funcionarán concejos en los municipios menores que forman parte del Distrito Especial.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno