DecretoDerogado
Decreto 1128 de 1977
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 007 de 1977, expedido por la Junta Directiva del Instituto Nacional del Transporte
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Apruébase El Acuerdo Número 007 De 1977, Expedido Por La Junta Directiva Del Instituto Nacional Del Transporte Y Cuyo Texto Es El Siguiente: "acuerdo Numero 007 De 1977 (Marzo 31) Por El Cual Se Delegan Unas Funciones En El Alcalde Mayor De Bogotá, D,e1Delegar En El Alcalde Mayor Del Distrito Especial De Bogotá, Dentro Del Territorio De Su Competencia, El Cumplimiento De Las Siguientes Funciones: A2El Director General Del Instituto Nacional Transporte, Crecerá Un, Comité Asesor Y Coordinador De Rutas, Cuyo Concepto Previo Se Requerirá Para Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En Los Literales B) Y C)3Para El Ejercicio De Las Funciones Que Se Le Delegan Al Alcalde Mayor De Bogotá D4La Delegación Que Se Hace, Tiene Carácter Indefinido, Pero La Instituto Nacional Del Transporte Podrá Resumir Las Funciones Delegadas, A Través De Su Oficina Regional De Bogotá; Previo El Cumplimiento De Las Disposiciones Legales Pertinentes5Contra Los Actos Creadores De Una Situación Jurídica Particular, Personal O Subjetiva, Dictados Por El Alcalde, En El Ejercicio De Las Facultades Delegadas Por El Intra, Únicamente Procede El Recurso De Reposición Que Se Surtirá En Los Términos Del Decreto 2733 De 19596La Oficina Regional Del Intra De Bogotá Colaborará Con El Alcalde Para Que Este Reciba Normal Y Coordinadamente Las Funciones Que Delegan Por El Presente Acuerdo7Las Sumas Percibidas Por El Concepto De Autorizaciones Para La Adquisición De Vehículos; Integrarán Al Distrito Especial De Bogotá8El Alcalde Mayor Deberá Informar Periódicamente Al Instituto Nacional Del Transporte Sobre El Ejercicio De Las Funciones Que Se Delegan9Para Su Calidez, Lo Mismo Que Para Sus Modificaciones, El Presente Acuerdo Requiere La Aprobación Del Gobierno Nacional Conforme Al Artículo 6º Del Decreto 1421 De 19692El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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