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Artículo 1

Delegar En El Alcalde Mayor Del Distrito Especial De Bogotá, Dentro Del Territorio De Su Competencia, El Cumplimiento De Las Siguientes Funciones: A

Decreto 1128 de 1977 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 007 de 1977, expedido por la Junta Directiva del Instituto Nacional del Transporte

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Delegar en el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, dentro del territorio de su competencia, el cumplimiento de las siguientes funciones

a)

Cumplir y hacer cumplir el Estatuto Nacional del Transporte Terrestre Automotor y demás normas pertinentes en lo que respecta a las funciones que se delegan por el presente Acuerdo.

b)

Reestructurar la prestación del servicio de transporte en lo referente a rutas y frecuencias de despacho, en las zonas que considere necesario.

c)

Otorgar, negar, modificar, revocar, cancelar y declarar la caducidad, la vacancia y el abandono de las rutas y frecuencias de despacho que tengan su origen, recorrido y destino dentro del territorio de su competencia.

d)

Expedir de conformidad a lo establecido en el Decreto 2244 de 1977 y el Acuerdo número 008 de marzo 31 de 1977 emanado de la Junta Directiva del INTRA, la autorización para la adquisición de vehículos destinados al servicio público de transporte de pasajeros, que se vayan a vincular a las empresas cuyo radio de acción esté comprendido dentro del Distrito Especial de Bogotá. Para efectos del control de la capacidad transportadora de las empresas, deberá solicitarse previamente a la expedición de la autorización, el concepto de la Oficina Regional del INTRA en Bogotá, sin este requisito no tendrá ninguna validez el mencionado documento. El INTRA conservará la facultad de otorgar el visto búeno a los registros de importación a que se refiere el artículo decimoquinto del Acuerdo número 008 de marzo 31 de 1977 y demás disposiciones concordantes.

e)

Vigilar la correcta prestación del servicio público de transporte en las rutas y frecuencias de despacho, y remitir a la Oficina Regional del INTRA en Bogotá, los informes por la violación a lo anteriormente dispuesto.

f)

Reglamentar y controlar el funcionamiento de los terminales del transporte urbano e intermunicipal de pasajeros en coordinación con las autoridades competentes.

g)

Vigilar el funcionamiento de los talleres de mecánica automotriz.

h)

Dictar normas para el debido mantenimiento de los equipos y ordenar el retiro de aquellos que no se ajusten a sus prescripciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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