DecretoDerogado
Decreto 1121 de 1992
por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 3466 de 1982.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Fijación De Los Precios Máximos De Venta Al Público De Los Productos Farmacéuticos Se Realizará Por El Productor De Los Mismos De Conformidad Con Las Normas Contenidas En El Presente Decreto2Los Productores Deberán Suministrar A Los Expendedores Los Precios Máximos De Venta Al Público Mediante Listas, Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A La Fijación De Un Nuevo Precio3Los Expendedores Fijarán En El Empaque, El Envase O En El Cuerpo Del Mismo Bien, O En Etiquetas Adheridas A Él, El Precio De Venta Al Público4Cualquier Violación De Las Normas Del Presente Decreto, Será Sancionada De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes Sobre La Materia5El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias Y En Especial El Literal A) Del Artículo Segundo Del Decreto 863 De 1988, Modificado Por El Artículo Primero Del Decreto 1293 De 1988 Y El Inciso Final De La Citada Norma
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