Micelio

Artículo 3

Los Expendedores Fijarán En El Empaque, El Envase O En El Cuerpo Del Mismo Bien, O En Etiquetas Adheridas A Él, El Precio De Venta Al Público

Decreto 1121 de 1992 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 3466 de 1982.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los expendedores fijarán en el empaque, el envase o en el cuerpo del mismo bien, o en etiquetas adheridas a él, el precio de venta al público.

Parágrafo

El precio de venta al público fijado por el expendedor nunca podrá exceder el precio máximo al público señalado en la respectiva lista suministrada por el productor, pero el precio de venta al público podrá ser inferior a éste.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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