Los Productores Deberán Suministrar A Los Expendedores Los Precios Máximos De Venta Al Público Mediante Listas, Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A La Fijación De Un Nuevo Precio
Decreto 1121 de 1992 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 3466 de 1982.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Los productores deberán suministrar a los expendedores los precios máximos de venta al público mediante listas, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fijación de un nuevo precio.
Parágrafo
En el caso de productos farmacéuticos sometidos a control directo se incluirá también el número y la fecha del acto administrativo por el cual se fijó el correspondiente precio máximo de venta al público.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.