DecretoVigente
Decreto 1114 de 1990
por el cual se modifica el Decreto 454 de 1990 sobre servicio de transporte durante los días de elecciones.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 1° Del Decreto 454 Del 21 De Febrero De 1990 Quedará Así: “artículo 1° Están Obligados A Prestar El Servicio Público De Transporte, El 27 De Mayo, Día De Elecciones, Durante Las Horas De Votación, Todas Las Empresas Que Tengan Rutas Y Frecuencias2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica Parcialmente El Decreto 454 De 1990
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Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 210 del Decreto 2241 de 1986, y la Ley 15 de 1959
- Horacio Serpa UribeEl Ministro de Gobierno
- Luz Priscila Ceballos OrdóñezLa Ministra de Obras Públicas y Transporte