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decreto 1114 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 210 del Decreto 2241 de 1986, y la Ley 15 de 1959

Artículo 1El Artículo 1° Del Decreto 454 Del 21 De Febrero De 1990 Quedará Así: “artículo 1° Están Obligados A Prestar El Servicio Público De Transporte, El 27 De Mayo, Día De Elecciones, Durante Las Horas De Votación, Todas Las Empresas Que Tengan Rutas Y Frecuencias

° El artículo 1° del Decreto 454 del 21 de febrero de 1990 quedará así: “Artículo 1° Están obligados a prestar el servicio público de transporte, el 27 de mayo, día de elecciones, durante las horas de votación, todas las empresas que tengan rutas y frecuencias. Las empresas sólo podrán cobrar las tarifas fijadas por la autoridad competente.

Parágrafo

Para el efectivo cumplimiento de esta obligación, las empresas de transporte urbano, rural e interurbano, dedicarán a la atención del servicio a que se refiere el inciso anterior, no menos del 55% de su parque automotor”.

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica Parcialmente El Decreto 454 De 1990

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el Decreto 454 de 1990.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 210 del Decreto 2241 de 1986, y la Ley 15 de 1959
El Ministro de Gobierno
La Ministra de Obras Públicas y Transporte