El Artículo 1° Del Decreto 454 Del 21 De Febrero De 1990 Quedará Así: “artículo 1° Están Obligados A Prestar El Servicio Público De Transporte, El 27 De Mayo, Día De Elecciones, Durante Las Horas De Votación, Todas Las Empresas Que Tengan Rutas Y Frecuencias
Decreto 1114 de 1990 · por el cual se modifica el Decreto 454 de 1990 sobre servicio de transporte durante los días de elecciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° El artículo 1° del Decreto 454 del 21 de febrero de 1990 quedará así: “Artículo 1° Están obligados a prestar el servicio público de transporte, el 27 de mayo, día de elecciones, durante las horas de votación, todas las empresas que tengan rutas y frecuencias. Las empresas sólo podrán cobrar las tarifas fijadas por la autoridad competente.
Parágrafo
Para el efectivo cumplimiento de esta obligación, las empresas de transporte urbano, rural e interurbano, dedicarán a la atención del servicio a que se refiere el inciso anterior, no menos del 55% de su parque automotor”.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.