DecretoVigente
Decreto 1111 de 1998
por el cual se define el concepto de “régimen anterior”, para efectos de la aplicación del inciso segundo del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, en el sector de comunicaciones.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Efectos De La Aplicación Del Régimen De Transición Contemplado En El Inciso Segundo Del Artículo 36 De La Ley 100 De 1993, A Los Servidores Públicos Del Sector De Las Comunicaciones Que Al 1° De Abril De 1994 Se Encontraban Afiliados A La Caja De Previsión Social De Comunicaciones, Caprecom, Se Entenderá Como Régimen Anterior, Además Del Previsto En La Ley 33 De 1985, El Especial Estipulado En El Decretoley 2661 De 1960, Esto Es, El Correspondiente A Las Siguientes Modalidades Pensionales: 12El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03