Micelio

decreto 1111 de 1998

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política

Artículo 1Para Efectos De La Aplicación Del Régimen De Transición Contemplado En El Inciso Segundo Del Artículo 36 De La Ley 100 De 1993, A Los Servidores Públicos Del Sector De Las Comunicaciones Que Al 1° De Abril De 1994 Se Encontraban Afiliados A La Caja De Previsión Social De Comunicaciones, Caprecom, Se Entenderá Como Régimen Anterior, Además Del Previsto En La Ley 33 De 1985, El Especial Estipulado En El Decretoley 2661 De 1960, Esto Es, El Correspondiente A Las Siguientes Modalidades Pensionales: 1

°. Para efectos de la aplicación del régimen de transición contemplado en el inciso segundo del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, a los servidores públicos del sector de las comunicaciones que al 1° de abril de 1994 se encontraban afiliados a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, se entenderá como régimen anterior, además del previsto en la Ley 33 de 1985, el especial estipulado en el Decretoley 2661 de 1960, esto es, el correspondiente a las siguientes modalidades pensionales

1.

Que el servidor público que en servicio activo haya llegado o llegue a los cincuenta (50) años de edad, después de veinte años de servicios continuos o discontinuos.

2.

Que el servidor público haya servido veinticinco (25) años, sin consideración a la edad.

Parágrafo

Para el reconocimiento del régimen especial del sector de las comunicaciones aplicable por efecto del régimen de transición, es acumulable el tiempo de servicio a diversas entidades de derecho público.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Comunicaciones