Para Efectos De La Aplicación Del Régimen De Transición Contemplado En El Inciso Segundo Del Artículo 36 De La Ley 100 De 1993, A Los Servidores Públicos Del Sector De Las Comunicaciones Que Al 1° De Abril De 1994 Se Encontraban Afiliados A La Caja De Previsión Social De Comunicaciones, Caprecom, Se Entenderá Como Régimen Anterior, Además Del Previsto En La Ley 33 De 1985, El Especial Estipulado En El Decretoley 2661 De 1960, Esto Es, El Correspondiente A Las Siguientes Modalidades Pensionales: 1
Decreto 1111 de 1998 · por el cual se define el concepto de “régimen anterior”, para efectos de la aplicación del inciso segundo del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, en el sector de comunicaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Para efectos de la aplicación del régimen de transición contemplado en el inciso segundo del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, a los servidores públicos del sector de las comunicaciones que al 1° de abril de 1994 se encontraban afiliados a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, se entenderá como régimen anterior, además del previsto en la Ley 33 de 1985, el especial estipulado en el Decretoley 2661 de 1960, esto es, el correspondiente a las siguientes modalidades pensionales
1.
Que el servidor público que en servicio activo haya llegado o llegue a los cincuenta (50) años de edad, después de veinte años de servicios continuos o discontinuos.
2.
Que el servidor público haya servido veinticinco (25) años, sin consideración a la edad.
Parágrafo
Para el reconocimiento del régimen especial del sector de las comunicaciones aplicable por efecto del régimen de transición, es acumulable el tiempo de servicio a diversas entidades de derecho público.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.