DecretoVigente
Decreto 1106 de 1937
Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1° Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Capitulo 24 Aduanas, Guardacostas, Remolcadores Y Lanchas, Faros, Boyas, Muelles, Etc2° Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Del Ministerio De Industrias Y Trabajo Capitulo 39 Dirección General De Minas3° Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Del Ministerio De Educacion Nacional Capitulo 46 Academias, Institutos Y Bibliotecas Nacionales4° Hacense El Siguiente Traslado En El Presupuesto Del Ministerio De Obras Publicas Capitulo 58 Ministerio -Personal Y Material5° Hácense El Siguiente Traslado En El Presupuesto Del Ministerio De Agricultura Y Comercio Capitulo 71 Gastos Varios
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Alfonso LopezPresidente de la República
- Gonzalo RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público , encargado del Despacho de Agricultura y comercio · encargado
- Antonio RochaEl Ministro de Industria y Trabajo
- José Joaquín Castro MEl Ministro de Educación Nacional
- César Garcia AlvarezEl Ministro de Obras Públicas