Micelio

Artículo 1

° Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Capitulo 24 Aduanas, Guardacostas, Remolcadores Y Lanchas, Faros, Boyas, Muelles, Etc

Decreto 1106 de 1937 · Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 24 Aduanas, guardacostas, remolcadores y lanchas, faros, boyas, muelles, etc. Del artículo 99. Para material, útiles de escritorio, arrendamiento de locales, reparación de muebles, edificios, faros, boyas, viáticos del personal, y en general para todos los gastos que demande el buen servicio de las Aduanas, inclusive el Tribunal Supremo y Tribunales Distritales de Aduanas $ 35,000.00 CAPITULO 27 Administraciones de Hacienda Nacional, personal y material. Al artículo 111. Para los. gastos que demanden las rentas de timbre, papel sellado, consumo y sanidad, para los Lazaretos 35,000.00 Sumas iguales $ 35,000.00 35,000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1106 de 1937