Micelio

Artículo 3

° Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Del Ministerio De Educacion Nacional Capitulo 46 Academias, Institutos Y Bibliotecas Nacionales

Decreto 1106 de 1937 · Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 46 Academias, institutos y bibliotecas nacionales. Del artículo 218. Para dar cumplimiento a la Ley 79 de 1936, por la cual se honra la memoria del doctor Juan Esteban Zamarra $ 800.00 CAPITULO 49 Universidad Nacional. Del artículo 275. Para sostenimiento en el Exterior de dos estudiantes chocoanos. (Ley 14 de 1936) 2,400 . 00 CAPITULO 51 Servicios y auxilios varios. Del artículo 290. Para auxiliar los restaurantes escolares que funcionan en las escuelas primarias de toda la República, las construcciones escolares que emprendan los Municipios y las de las Escuelas Normales que se mencionan en el Presupuesto 4,000.00 CAPITULO 55 Gastos Varios. Del artículo 323. Para viáticos de los empleados del Ministerio en comisiones oficiales y de técnicos o profesores extranjeros contratados para los establecimientos de educación 2,000.00 Del artículo 324. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio y pago de medios sueldos por enfermedad comprobada 2,000.00 Del artículo 314. Para material de enseñanza de las escuelas primarias y demás establecimientos de educación de la República, empaque jornales y transporte de útiles 7,220.00 CAPITULO 45 Ministerio-Personal y material. Al artículo 210. Para material y útiles de escritorio de las oficinas del Ministerio, premios y gastos de la fiesta de la bandera 5,000.00 CAPITULO 47 Instrucción normalista. Al artículo 232. Para sueldos del personal de esta escuela, en el año 420.00 Al artículo 247. Para biblioteca talleres, material de enseñanza, útiles de escritorio, servicio de energía eléctrica, agua, teléfono y demás gastos de esta escuela, en el año 4,000.00 CAPITULO 52 Colonias escolares. Al artículo 293. Para construcción, dotación y sostenimiento de colonias escolares en los lugares que señale el Gobierno 2,000.00 CAPITULO 55 Gastos varios . Al artículo 326 A. Para pagar a la señora María del Carmen v. de Rivas Merizalde, a buena cuenta del auxilio decretado por la Ley 53 de 1931 2,000.00 Al artículo 326 B. Para pagar a la Federación Médica de Colombia a buena cuenta del auxilio votado por la Ley 174 de 1936 5,000.00 Sumas iguales $ 18,420.00 18,420.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

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