DecretoVigente
Decreto 1092 de 1950
Por el cual se dispone que las monedas extranjeras o los títulos representativos de ellas provenientes de la exportación de ganado vacuno y carnes, sean canjeables por certificados de cambio
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Monedas Extranjeras O Los Giros Representativos De Éstas, Originados En Las Exportaciones De Ganado Vacuno Y Carnes, Que En Adelante Se Autoricen Con Sujeción A Las Normas Establecidas En El Numeral A) Del Artículo 9º De La Ley 90 De 1948 Y A Las Demás Que El Gobierno Estime Conveniente Establecer, Podrán Ser Canjeados En El Banco De La Republica O En Los Bancos Autorizados, Por Certificados De Cambio Que Serán De Libre Mercado, Pero Sometidos A Las Restricciones De Aplicación Contempladas En Los Artículos 5º A 8º De La Propia Ley 90 De 1948 Y En El Decreto Extraordinario Número 03747 De 24 De Noviembre De 19492Quedan Suspendidas Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias Contrarias A Lo Que Este Decreto Se Dispone, Y Especialmente Y En La Parte Pertinente El Numeral 1º Del Artículo 4º De La Ley 90 De 1948 Antes Mencionada3Este Decreto Rige Desde Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mariano Ospina PerezPresidente de la República
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Gobierno · encargado
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Justicia
- Juan Guillermo Restrepo JaramilloEl Ministro de Agricultura y Ganadería, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público · encargado
- Teniente General Rafael Sánchez AmayaEl Ministro de Guerra
- Víctor G. RicardoEl Ministro de Trabajo
- Jorge CavelierEl Ministro de Higiene
- Cesar Tulio DelgadoEl Ministro de Comercio e Industrias
- José Elías Del HierroEl Ministro de Minas y Petróleos
- Manuel Mosquera GarcésEl Ministro de Educación Nacional
- General Gustavo Rojas PinillaEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Víctor Archila BriceñoEl Ministro de obras Públicas