Micelio

Artículo 1

Las Monedas Extranjeras O Los Giros Representativos De Éstas, Originados En Las Exportaciones De Ganado Vacuno Y Carnes, Que En Adelante Se Autoricen Con Sujeción A Las Normas Establecidas En El Numeral A) Del Artículo 9º De La Ley 90 De 1948 Y A Las Demás Que El Gobierno Estime Conveniente Establecer, Podrán Ser Canjeados En El Banco De La Republica O En Los Bancos Autorizados, Por Certificados De Cambio Que Serán De Libre Mercado, Pero Sometidos A Las Restricciones De Aplicación Contempladas En Los Artículos 5º A 8º De La Propia Ley 90 De 1948 Y En El Decreto Extraordinario Número 03747 De 24 De Noviembre De 1949

Decreto 1092 de 1950 · Por el cual se dispone que las monedas extranjeras o los títulos representativos de ellas provenientes de la exportación de ganado vacuno y carnes, sean canjeables por certificados de cambio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las monedas extranjeras o los giros representativos de éstas, originados en las exportaciones de ganado vacuno y carnes, que en adelante se autoricen con sujeción a las normas establecidas en el numeral a) del artículo 9º de la Ley 90 de 1948 y a las demás que el Gobierno estime conveniente establecer, podrán ser canjeados en el Banco de la Republica o en los Bancos autorizados, por Certificados de Cambio que serán de libre mercado, pero sometidos a las restricciones de aplicación contempladas en los artículos 5º a 8º de la propia Ley 90 de 1948 y en el Decreto extraordinario número 03747 de 24 de noviembre de 1949.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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