Micelio
DecretoVigente

Decreto 1078 de 1989

por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 59 de la Ley 81 de 1988.

6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1El Consejo Directivo De Comercio Exterior-Incomex-, Y La Junta Directiva Del Fondo De Promoción De Exportaciones-Proexpo-, Tendrán Dos Asesores Permanentes, De Libre Nombramiento Y Remoción Del Gobierno Nacional, Con Asiento En Estos Dos Últimos Óganos De Administración Y Con Derecho A Voz Pero Sin Voto2Los Asesores Permanentes De Que Trata El Artículo 1° De Este Decreto, Cumplirán En Relación Con El Consejo Directivo Del Instituto Colombiano De Comercio Exterior -Incomex-, Las Siguientes Funciones: A) Elaborar Documentos Que Contengan Los Informes, Análisis Y Recomendaciones Sobre Los Asuntos De Política De Comercio Exterior Que Sean Sometidos A Consideración De Este Órgano Directivo, Por Iniciativa Del Ministro De Desarrollo, Del Director Del Incomex, De Cualquier Otro Integrante Del Citado Consejo, O Por Iniciativa Propia; B) Elaborar Informes Escritos Cada Semestre, Sobre El Estado Del Comercio Exterior Del País Y Del Ámbito Internacional Relevante Para Éste; C) Informar A La Mayor Brevedad Sobre Situaciones De Coyuntura Internacional Que Afecten O Puedan Afectar El Comercio Exterior Del País, Presentando Un Análisis Y Formulando Recomendaciones Al Respecto3Los Asesores Permanentes, Cumplirán En Relación Con La Junta Directiva Del Fondo De Promoción De Exportaciones -Proexpo-, Las Siguientes Funciones: A) Elaborar Documentos Que Contengan Los Informes, Análisis Y Recomendaciones Sobre Asuntos Relacionados Con La Política De Comercio Exterior Y La De Promoción De Exportaciones, Sobre Los Cuales Deba Decidir Este Órgano; B) Elaborar Concepto Sobre Documentos De Índole Similar Que Proviniendo De Otras Fuentes Sean Sometidos A La Consideración De La Junta Directiva Del Fondo De Promoción De Exportaciones-Proexpo-; C) Formular Recomendaciones Sobre Las Gestiones De Mercadeo Y Promoción Que Deban Adelantar Las Misiones Comerciales Del País En El Exterior, Con Miras A Aumentar La Competitividad Y La Participación De Productos Colombianos En El Comercio Internacional4El Fondo De Promoción De Exportaciones-Proexpo-,pagará, Con Cargo A Su Respectivo Presupuesto Y Sin Que Por Ello Pasen A Ser Parte De Su Nómina De Personal, Los Gastos De Vinculación De Los Asesores Permanentes A Que Se Refiere El Artículo Primero Del Presente Decreto5El Instituto Colombiano De Comercio Exterior-Incomex-, Proporcionará A Los Asesores Permanentes A Que Se Refiere El Artículo Primero Del Presente Decreto, Las Oficinas Respectivas, Y Previa Autorización Del Director Del Instituto, El Personal Administrativo, La Infraestructura Técnica Y La Información Que Les Permita Cumplir A Estos Asesores Las Funciones Señaladas En El Parágrafo Del Artículo 59 De La Ley 81 De 1988, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo 31 De Esta Ley6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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