Los Asesores Permanentes De Que Trata El Artículo 1° De Este Decreto, Cumplirán En Relación Con El Consejo Directivo Del Instituto Colombiano De Comercio Exterior -Incomex-, Las Siguientes Funciones: A) Elaborar Documentos Que Contengan Los Informes, Análisis Y Recomendaciones Sobre Los Asuntos De Política De Comercio Exterior Que Sean Sometidos A Consideración De Este Órgano Directivo, Por Iniciativa Del Ministro De Desarrollo, Del Director Del Incomex, De Cualquier Otro Integrante Del Citado Consejo, O Por Iniciativa Propia; B) Elaborar Informes Escritos Cada Semestre, Sobre El Estado Del Comercio Exterior Del País Y Del Ámbito Internacional Relevante Para Éste; C) Informar A La Mayor Brevedad Sobre Situaciones De Coyuntura Internacional Que Afecten O Puedan Afectar El Comercio Exterior Del País, Presentando Un Análisis Y Formulando Recomendaciones Al Respecto
Decreto 1078 de 1989 · por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 59 de la Ley 81 de 1988.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Los Asesores Permanentes de que trata el artículo 1° de este Decreto, cumplirán en relación con el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Comercio Exterior -Incomex-, las siguientes funciones
a)
Elaborar documentos que contengan los informes, análisis y recomendaciones sobre los asuntos de Política de Comercio Exterior que sean sometidos a consideración de este órgano directivo, por iniciativa del Ministro de Desarrollo, del Director del Incomex, de cualquier otro integrante del citado Consejo, o por iniciativa propia;
b)
Elaborar informes escritos cada semestre, sobre el estado del Comercio Exterior del país y del ámbito internacional relevante para éste;
c)
Informar a la mayor brevedad sobre situaciones de coyuntura internacional que afecten o puedan afectar el Comercio Exterior del país, presentando un análisis y formulando recomendaciones al respecto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.