DecretoVigente
Decreto 1061 de 1943
Por el cual se deroga el Decreto número 2661, de 30 de noviembre de 1942, y se dictan unas disposiciones sobre importación y comercio de elementos de cacerías y porte de armas de fuego
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De La Fecha Del Presente Decreto En Adelante, Todos Los Elementos De Caza, Como Escopetas, Munición De Plomo, Máquinas Para Recalzar Y Sus Accesorios, Fulminantes En Todos Sus Tipos, Pólvoras, Vainillas Metálicas O De Cartón, Cargadas, A Media Carga O Vacías, Etc2La Contravención A Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Será Sancionada Con El Decomiso De Los Elementos Que Traten De Importar3Los Comerciantes De Estos Elementos Deben Estar Provistos Del Premiso De Expendio Ordenado Por El Artículo 20 Del Decreto 1449 De 1939, Y Quedan Obligados A La Rendición Trimestral De Cuentas De Que Trata El Artículo 60 Del Mismo Decreto, Enviando Los Permisos De Ventas Correspondientes A Las Escopetas Y A Rifles De Salón, Y Una Relación Detallada De Los Elementos Vendidos O Comprados, Con La Indicación De Los Nombres De Los Vendedores O Compradores4La Dirección General De La Política Nacional Tomará Las Medidas Necesarias Para Obtener El Estricto Control Y Buen Cumplimiento De Todas Las Disposiciones Que Reglamentan El Comercio E Importaciones Y Porte De Armas, Municiones Y Explosivos, Y Mensualmente Informará De Las Actividades Desarrolladas En Todo El País, Al Ministro De Guerra-Servicio Del Material De Guerra5Las Armas De Fuego De Todos Los Calibres Requieren Para Su Uso, Porte Y Posesión, El Salvoconducto Expedido De Acuerdo Con Las Normas Prescritas Por El Decreto Número 704, De 17 De Marzo De 19426Derogase Los Ordinales A), B), E) Y G), Del Artículo 3º Del Decreto 1449 De 1939 (Julio 14), El Parágrafo 1º Del Artículo 34 Del Mismo Decreto, Y El Decreto 2661 De 1942 (Noviembre 30)
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