Micelio

Artículo 5

Las Armas De Fuego De Todos Los Calibres Requieren Para Su Uso, Porte Y Posesión, El Salvoconducto Expedido De Acuerdo Con Las Normas Prescritas Por El Decreto Número 704, De 17 De Marzo De 1942

Decreto 1061 de 1943 · Por el cual se deroga el Decreto número 2661, de 30 de noviembre de 1942, y se dictan unas disposiciones sobre importación y comercio de elementos de cacerías y porte de armas de fuego

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las armas de fuego de todos los calibres requieren para su uso, porte y posesión, el salvoconducto expedido de acuerdo con las normas prescritas por el Decreto número 704, de 17 de marzo de 1942.

Parágrafo

Los salvoconductos expedidos para arma de calibre 22, pagarán un peso ($1.00) en estampillas de timbre nacional. Las demás armas pagarán de acuerdo con el arancel prescrito por el Decreto 1449 de 1939.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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