º. De la fecha del presente Decreto en adelante, todos los elementos de caza, como escopetas, munición de plomo, máquinas para recalzar y sus accesorios, fulminantes en todos sus tipos, pólvoras, vainillas metálicas o de cartón, cargadas, a media carga o vacías, etc., quedan sujetos para efectos de su importación, a lo prescrito por el Decreto número 1449 de 1939.
Decreto 1061 de 1943 →Vigente
Artículo 1
De La Fecha Del Presente Decreto En Adelante, Todos Los Elementos De Caza, Como Escopetas, Munición De Plomo, Máquinas Para Recalzar Y Sus Accesorios, Fulminantes En Todos Sus Tipos, Pólvoras, Vainillas Metálicas O De Cartón, Cargadas, A Media Carga O Vacías, Etc
Decreto 1061 de 1943 · Por el cual se deroga el Decreto número 2661, de 30 de noviembre de 1942, y se dictan unas disposiciones sobre importación y comercio de elementos de cacerías y porte de armas de fuego
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.