DecretoVigente
Decreto 1052 de 1977
Por el cual se introduce una modificación al Decreto 129 de 1977
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Concédese Un Término Improrrogable De Treinta (30) Días A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Para Que Las Tostadoras Y Trilladoras De Que Trata El Inciso 2º Del Artículo 17 Del Decreto 120 De 1977, Se Inscriban Ante La Dirección General De Aduanas, A Efecto De Obtener La Correspondiente Autorización De Funcionamiento2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Alfonso Lopez MichelsenPresidente de la República
- Rafael Pardo BuelvasEl Ministro de Gobierno
- César Gómez EstradaEl Ministro de Justicia
- Abdón Espinosa ValderramaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Abraham Varón ValenciaEl Ministro de Defensa Nacional
- Álvaro Araújo . NogueraEl Ministro de Agricultura
- Diego Moreno JaramilloEl Ministro de Desarrollo Económico
- Humberto Salcedo CollanteEl Ministro de Obras Públicas
- Guillermo León LinaresEl Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad