Micelio

Artículo 1

Concédese Un Término Improrrogable De Treinta (30) Días A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Para Que Las Tostadoras Y Trilladoras De Que Trata El Inciso 2º Del Artículo 17 Del Decreto 120 De 1977, Se Inscriban Ante La Dirección General De Aduanas, A Efecto De Obtener La Correspondiente Autorización De Funcionamiento

Decreto 1052 de 1977 · Por el cual se introduce una modificación al Decreto 129 de 1977

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Concédese un término improrrogable de treinta (30) días a partir de la vigencia del presente Decreto, para que las tostadoras y trilladoras de que trata el inciso 2º del artículo 17 del Decreto 120 de 1977, se inscriban ante la Dirección General de Aduanas, a efecto de obtener la correspondiente autorización de funcionamiento. El incumplimiento de la obligación establecida en este artículo dará, lugar a las sanciones previstas en el Estatuto Penal Aduanero' para las tostadoras y trilladoras que almacenen, posean, enajenen o transporten café sin el lleno de este requisito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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