DecretoDerogado
Decreto 105 de 1988
por el cual se reajusta la remuneración mensual y la prima de antigüedad del personal que presta sus servicios en las Instituciones Universitarias y Tecnológicas Oficiales del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1° De Enero De 1988, El Reajuste De La Remuneración Mensual Para Los Empleados Públicos Docentes Y Administrativos De Las Instituciones Universitarias Y Tecnológicas Oficiales Del Orden Nacional, Cuyas Plantas De Personal No Se Encuentren Ajustadas Al Sistema De Nomenclatura, Clasificación Y Remuneración De Empleos, Señalado En Los Decretos Extraordinarios 712 Y 1042 De 1978, 272 De 1982 Y Demás Disposiciones Que Los Modifiquen O Adicionen, No Podrá Exceder Los Siguientes Límites Y Porcentajes: Para Remuneraciones Hasta De $ 352El Reajuste De La Prima De Antigüedad Para Los Empleados Públicos Docentes Y Administrativos De Las Instituciones Universitarias Y Tecnológicas Oficiales Del Orden Nacional Se Incrementará De Acuerdo Con Los Límites Y Porcentajes Establecidos En El Artículo Anterior3El Cincuenta Por Ciento (50%) Del Sueldo Mensual De Los Empleos Docentes De Las Universidades Oficiales Del Orden Nacional Tendrá Carácter De Gastos De Representación4Fíjase Hasta El 31 De Diciembre De 1988 El Plazo Para Que Las Instituciones Oficiales De Educación Post-Secundaria Del Orden Nacional Presenten Para Aprobación Del Gobierno Nacional Sus Plantas De Personal, De Acuerdo Con Lo Previsto En El Decreto 272 De 19825El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1988 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto 175 De 1987
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Antonio Yepes ParraEl Ministro de Educación Nacional
- Joaquín Barreto RuizEl Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil