° El reajuste de la prima de antigüedad para los empleados públicos docentes y administrativos de las Instituciones Universitarias y Tecnológicas Oficiales del Orden Nacional se incrementará de acuerdo con los límites y porcentajes establecidos en el artículo anterior. En dicho reajuste se entienden involucrados los incrementos por año cumplido de servicios ordenados para dicho personal, en disposiciones anteriores a este Decreto.
Artículo 2
El Reajuste De La Prima De Antigüedad Para Los Empleados Públicos Docentes Y Administrativos De Las Instituciones Universitarias Y Tecnológicas Oficiales Del Orden Nacional Se Incrementará De Acuerdo Con Los Límites Y Porcentajes Establecidos En El Artículo Anterior
Decreto 105 de 1988 · por el cual se reajusta la remuneración mensual y la prima de antigüedad del personal que presta sus servicios en las Instituciones Universitarias y Tecnológicas Oficiales del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.