DecretoVigente
Decreto 104 de 1990
por el cual se modifican los artículos 4°, 6° y 11 del Decreto 2544 de 1987, referente al Seguro Obligatorio de Daños Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 4° Del Decreto 2544 De 1987 Quedará Así: Artículo 4° El Seguro Sobre El Cual Versa Este Decreto, Tiene Por Objeto Cubrir La Muerte, Los Daños Corporales Físicos Causados A Las Personas Y Los Gastos Que Se Deban Sufragar Por Atención Médica, Quirúrgica, Farmacéutica, Hospitalaria Y Funeraria, Originados En Accidentes Producidos Por Vehículos Automotores Asegurados, Así Como También Los Gastos De Mejoramiento De Los Servicios De Atención Médica De Urgencia De Los Establecimientos Hospitalarios Y Clínicos, Todo De Acuerdo Con Las Condiciones Y Dentro De Los Límites Indicados En Este Decreto Y En La Respectiva Póliza De Seguros2El Artículo 6° Del Decreto 2544 De 1987 Quedará Así: Artículo 6° En Las Condiciones Generales De La Póliza, Se Incluirán Las Siguientes Coberturas: 13El Artículo 11 Del Decreto 2544 De 1987 Quedará Así: Artículo 114El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Eduardo Díaz UribeEl Ministro de Salud
- María Teresa Forero De SaadeLa Ministra de Trabajo y Seguridad Social
- Luz Priscila Ceballos OrdóñezLa Ministra de Obras Públicas y Transporte