° El artículo 4° del Decreto 2544 de 1987 quedará así: Artículo 4° El seguro sobre el cual versa este decreto, tiene por objeto cubrir la muerte, los daños corporales físicos causados a las personas y los gastos que se deban sufragar por atención médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria y funeraria, originados en accidentes producidos por vehículos automotores asegurados, así como también los gastos de mejoramiento de los servicios de atención médica de urgencia de los establecimientos hospitalarios y clínicos, todo de acuerdo con las condiciones y dentro de los límites indicados en este decreto y en la respectiva póliza de seguros. Quedan excluidos de esta cobertura los siniestros ocurridos fuera del territorio nacional o en competencias automovilísticas deportivas, realizadas en vías que no sean de uso público.
Artículo 1
El Artículo 4° Del Decreto 2544 De 1987 Quedará Así: Artículo 4° El Seguro Sobre El Cual Versa Este Decreto, Tiene Por Objeto Cubrir La Muerte, Los Daños Corporales Físicos Causados A Las Personas Y Los Gastos Que Se Deban Sufragar Por Atención Médica, Quirúrgica, Farmacéutica, Hospitalaria Y Funeraria, Originados En Accidentes Producidos Por Vehículos Automotores Asegurados, Así Como También Los Gastos De Mejoramiento De Los Servicios De Atención Médica De Urgencia De Los Establecimientos Hospitalarios Y Clínicos, Todo De Acuerdo Con Las Condiciones Y Dentro De Los Límites Indicados En Este Decreto Y En La Respectiva Póliza De Seguros
Decreto 104 de 1990 · por el cual se modifican los artículos 4°, 6° y 11 del Decreto 2544 de 1987, referente al Seguro Obligatorio de Daños Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.