DecretoVigente
Decreto 1032 de 1988
por el cual se modifica el cupo de mercancías procedentes del Puerto Libre de San Andrés y Providencia.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 1° Del Decreto 3449 De 1981, Quedará Así: Los Ciudadanos Colombianos Y Los Extranjeros Residentes En Colombia, Procedentes Del Puerto Libre De San Andrés Y Providencia, Después De Una Permanencia Mínima De Tres (3) Días En Ese Lugar, Tendrán Derecho A Traer Como Equipaje, Libre De Derechos De Importación, Artículos Nuevos Para Su Uso Personal O Doméstico Hasta Por Un Valor Total De Ciento Veinticinco Mil Pesos ($ 1252Este Decreto Rige A Partir Del 1° De Julio De 1988 Y Deroga Los Decretos 771 De 1984 Y 1563 De 1986
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