Micelio

Artículo 1

El Artículo 1° Del Decreto 3449 De 1981, Quedará Así: Los Ciudadanos Colombianos Y Los Extranjeros Residentes En Colombia, Procedentes Del Puerto Libre De San Andrés Y Providencia, Después De Una Permanencia Mínima De Tres (3) Días En Ese Lugar, Tendrán Derecho A Traer Como Equipaje, Libre De Derechos De Importación, Artículos Nuevos Para Su Uso Personal O Doméstico Hasta Por Un Valor Total De Ciento Veinticinco Mil Pesos ($ 125

Decreto 1032 de 1988 · por el cual se modifica el cupo de mercancías procedentes del Puerto Libre de San Andrés y Providencia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo 1° del Decreto 3449 de 1981, quedará así: Los ciudadanos colombianos y los extranjeros residentes en Colombia, procedentes del Puerto Libre de San Andrés y Providencia, después de una permanencia mínima de tres (3) días en ese lugar, tendrán derecho a traer como equipaje, libre de derechos de importación, artículos nuevos para su uso personal o doméstico hasta por un valor total de ciento veinticinco mil pesos ($ 125.000) moneda corriente.

Parágrafo 1

Dentro del cupo a que se refiere el presente artículo ningún viajero podrá traer más de un aparato electrodoméstico de la misma clase. Así mismo, ningún viajero podrá traer más de seis (6) artículos de la misma clase.

Parágrafo 2

° En ningún caso podrá superarse el valor total establecido en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1032 de 1988