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DecretoDerogado

Decreto 103 de 1986

por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones.

15artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º A Partir Del 1º De Enero De 1986, Establécense Las Siguientes Escalas De Remuneración Para Los Empleos De La Registraduría Nacional Del Estado Civil: Escala Del Nivel Directivo : Grado Asignacion Basica Gastos De Representación Total 01 672º Para Las Escalas De Los Niveles Directivo Y Asesor, La Primera Columna Fija El Grado De Remuneración Que Corresponde A La Denominación Del Empleo, La Segunda Columna Establece La Asignación Básica Mensual, La Tercera Columna Fija Los Gastos De Representación Y La Cuarta Columna El Total De Remuneración Par Asignación Básica Mensual Más Gastos De Representación3º El Cuarenta Por Ciento (40%) De La Asignación Básica Mensual Correspondiente A Los Empleos De: Delegado Del Registrador Nacional, Registrador Distrital Y Jefe De División, Tiene El Carácter De Gastos De Representación4º En Ningún Caso La Remuneración Total De Los Empleados A Quienes Se Aplica Este Decreto, Podrá Exceder La Que Corresponde Al Registrador Nacional Del Estado Civil Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación5º Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Para Los Funcionarios Que Deban Cumplir Comisión De Servicios En El Interior Del País Y En El Exterior: Remuneracion Mensual Viaticos Diarios En Pesos Para Comisiones En El Pais Viaticos Diarios En Dolares Estadounidenses Para Comisiones En El Exterior Hasta Hasta Hasta 166º A Partir Del 1º De Enero De 1986, Reajustase En Un Veintidós Por Ciento (22%) El Incremento De Salario Por Antigüedad Que Venían Percibiendo Algunos Funcionarios De La Registraduría Nacional Del Estado Civil En Virtud De Lo Dispuesto En El Decreto Extraordinario 897 De 1978, Y Demás Disposiciones Que Lo Modifican O Adicionan7º El Auxilio De Alimentación Para Los Empleados De La Registraduría Nacional Del Estado Civil Será De Ciento Treinta Y Cuatro Pesos ($ 1348º Cuando La Asignación Básica Mensual De Los Empleados A Que Se Refiere El Artículo 1º Del Presente Decreto, Sea Igual O Inferior Al Doble Del Sueldo Fijado Para El Grado 01 De La Escala De Remuneración Del Nivel Operativo, Dichos Empleados Tendrán Derecho Al Reconocimiento Y Pago De Un Auxilio Mensual De Transporte, En La Cuantía Que Señale El Gobierno Para Los Trabajadores Particulares9º La Bonificación Por Servicios Prestados De Que Trata El Artículo 20 Del Decreto - Ley 897 De 1978, Será Equivalente Al 50% Del Valor Conjunto De La Asignación Básica, Los Incrementos Por Antigüedad Y Los Gastos De Representación Que Correspondan Al Funcionario En La Fecha En Que Se Cause El Derecho A Percibirla, Siempre Que No Devengue Una Remuneración Mensual Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Superior A $ 5510Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 15
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