El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1986, modifica en lo pertinente el artículo 13 del Decreto-ley 897 de 1978, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 20 del Decreto - ley 897 de 1978, el artículo 12 del Decreto-ley 458 de 1984 y el Decreto - ley 110 de 1985.
Decreto 103 de 1986 →Vigente
Artículo 15
Decreto 103 de 1986 · por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.