DecretoVigente
Decreto 1021 de 1951
Por el cual se aclaran las disposiciones vigentes para la importación de automóviles destinados a los Diplomáticos y Cónsules extranjeros acreditados en Colombia
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para La Importación De Automóviles Destinados A Los Miembros Del Cuerpo Diplomático Y Consular Acreditado En Colombia, Continuarán Rigiendo Las Disposiciones Contenidas En El Decreto Número 1311 De 20 De Abril De 1950 Con La Aclaración Siguiente Los Funcionarios Diplomáticos Extranjeros, A Que Se Refiere El Artículo 1° Del Decreto Número 1311 De 1950 Tendrán Derecho A Importar, Cada Dos Años, Un Solo Automóvil Con Destino A Cada Funcionario, Salvo El Jefe Titular De La Misión Diplomática Que Podrá Importar Un Segundo Automóvil2El Ministerio De Relaciones Exteriores Reglamentará, Por Medio De Resolución, Las Modalidades De Aplicación Del Presente Decreto3No Obstante Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores, El Ministerio De Relaciones Exteriores Podrá Celebrar Arreglos Especiales, Sobre Bases De Estricta Reciprocidad, Mediante Canje De Notas Diplomáticas, Con Los Países Cuyas Misiones Diplomáticas Así Lo Requieran4Quedan Derogadas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto Que Principiará A Regir Desde La Fecha De Su Sanción
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